
Este artículo tiene el objetivo de mostrar la historia de las instituciones de acogida en España y la atención a estos niños y adolescentes en Tenerife.
Veloso (2015) postula que el abandono de menores siempre ha existido en la historia de la humanidad, los bebés eran dejados en plazas, iglesias, conventos, puertas de casas y en la naturaleza. Por otro lado, desde los hebreos y egipcios, muchas personas recogieron a estos niños abandonados y los asimilaron como hijos legítimos. Así que hasta el siglo IV d.C., el padre tenía derecho a reconocer o no al recién nacido y si no lo aceptaba, el niño era expuesto en la calle y podía morir o ser convertido en esclavo por quien se lo llevara.
Según Iglesias (2019), en la Edad Media se empieza a notar un refuerzo al no abandono de los niños y a las leyes contra el maltrato infantil; comunica que los primeros orfanatos aparecieron en el norte de Europa y fueron gestionados únicamente por la iglesia, señala que a pesar de la existencia de leyes en protección del menor, estas se mantuvieron estancadas hasta finales de la Edad Moderna. En el siglo XVII aparecieron en Europa instituciones llamadas hospicios, con el fin de atender a menores huérfanos, sin recursos o abandonados, estas instituciones eran mantenidas por instituciones benéficas.
En España en 1780, según Iglesias (2019), el rey Carlos III aborda los temas de los hospicios y establece normas y leyes para los mismos, como ejemplo que solo los niños mayores de seis años podían permanecer en estas instituciones, también había instrucción para que estudiaran y aprendieran algún oficio. En 1796, el rey Carlos IV aprobó la Carta Real, una ley que equiparaba los hospicios a las casas de misericordia para huérfanos, estas últimas eran casas donde se atendía exclusivamente a niños abandonados o rechazados por sus padres, dichas casas se crearon para evitar el infanticidio y salvar el «honor» de las madres que tenían hijos no deseados.
En el siglo XIX aparecieron las casas de socorro, con funciones similares a los hospicios. En 1849 se elaboró una ley de beneficencia que establecía la protección social y el respeto a la iniciativa privada. Sin embargo, como afirma Iglesias (2019), a principios del siglo XX, muchos estudiosos comenzaron a interesarse por la problemática de los niños huérfanos y abandonados, lo que impulsó diversas investigaciones sobre el tema, y que motivó, en 1904, la creación de la Ley de Protección de la Infancia, destinada a la protección física y moral de los niños menores de diez años. Sin embargo, a finales de siglo aparecieron las Instituciones de Atención a la Infancia, y durante 80 años siguieron existiendo grandes instituciones que sólo impartían la enseñanza obligatoria.
En 1987 con la Ley nº 21/1987 se introduce la posibilidad del acogimiento familiar, lo que según Iglesias (2019) supuso un gran avance, ya que hasta entonces sólo existía la institucionalización de los menores. Otro hito histórico importante se produjo en 1996, con la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que les ofreció otras opciones de acogimiento en función de sus necesidades. Así, España sigue un camino histórico que desemboca en leyes que favorecen y protegen al menor, apuntando en primer lugar a su bienestar y necesidades, lo que supuso un gran avance para este público tan vulnerable.
De esta misma manera, cuando no se cumplen los derechos inherentes a los padres, los hijos menores pueden ser suspendidos o incluso, en casos más graves, privados del contacto con sus padres. «Los niños privados temporal o permanentemente de su medio familiar, o cuyo interés exija que no permanezcan en dicho medio, tendrán derecho a la protección y asistencia del Estado. » (Convención sobre los Derechos del Niño, 1990, p. 3).
Así, la Ley nº 1/1997 de Atención Integral al Menor del Gobierno de Canarias señala que la tutela del menor será asumida por un órgano competente, y que el menor será derivado a un acogimiento familiar o a un acogimiento residencial. Los centros de acogida tienen el deber de proteger al menor y su bienestar, cuyo efecto será analizar y valorar la problemática personal, social y familiar de los menores acogidos. En este sentido, la Acogida Familiar constituye un núcleo de convivencia familiar adecuado, bien de forma temporal, para su reinserción en la familia o para su adaptación a la familia de adopción, o bien de forma permanente, cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia así lo requieran.
El Acogimiento Familiar sería el más recomendable, ya que el menor puede ser enviado a familias de acogida temporal para esperar sus trámites de retorno o la separación familiar, en estas circunstancias no se aplica la adopción, siendo sólo una familia temporal, pudiendo propiciar que el menor tenga una vida más cercana a la normalidad. El Acogimiento Residencial sería el último caso, ya que se desarrolla de forma institucionalizada en casas residenciales. Maíquez et al. (2006) argumenta que con el gran número de menores tutelados y la escasez de familias acogedoras, es difícil que estos menores permanezcan en centros familiares, debiendo ingresar en Instituciones de Acogimiento Residencial, en desacuerdo con la recomendación de la Ley 1/1997, que dicha que esta modalidad de acogida contempla únicamente periodos de observación y cuando sea estrictamente necesario.
Además, como señalan Maíquez et al. (2006), junto al reducido número de familias o personas dispuestas a acoger, existen otros factores que dificultan que este acogimiento se lleve a cabo, como la existencia de hermanos, en los que la separación no es recomendable, también la presencia de discapacidades o trastornos de orden físico o psíquico, además de la pertenencia a otra etnia o la propia adaptación o no del menor a esta familia temporal.
El Acogimiento Residencial, se caracterizan por ser una medida sólo cuando el menor está en observación durante un tiempo necesario, o cuando todas las demás medidas de apoyo fueron inviables, insuficientes o inadecuadas. En esta asistencia se prioriza que el menor permanezca el menor tiempo posible, principalmente en la primera infancia; que se evite la separación de los hermanos; que el menor sea acogido en el centro más adecuado y cercano a su entorno familiar y social; que se eviten interferencias innecesarias en la vida escolar y social, procurando dar continuidad en el centro a las actividades ya vividas por el menor.
Según el Decreto nº 40/2000, de 15 de marzo de 2000, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores, los centros de acogida tienen el deber de proteger su bienestar, analizando y evaluando la problemática personal, social y familiar de los menores acogidos, de forma que se emitan informes psicológicos, pedagógicos, sociofamiliares y médicos adecuados a las circunstancias o necesidades. En cuanto al personal, en los centros debe existir un equipo multidisciplinar formado, al menos, por un director, un trabajador social, un psicólogo y técnicos que realicen las funciones de educadores en los términos previstos.
Para el mismo Decreto, la organización y funcionamiento de los centros de Acogida Residencial deben: tener un proyecto socioeducativo de carácter general y prestar una atención personalizada a los menores; ofrecer una convivencia adecuada al desarrollo de los menores; fomentar relaciones que favorezcan el desarrollo integral de los menores; realizar cuantas intervenciones sean necesarias para la integración familiar y social del menor; disponer de un reglamento de régimen interior, pero debe tener en cuenta que los menores tienen una serie de derechos y deberes. Asimismo, las faltas que pueden cometer los menores durante su estancia en los centros, clasificándolas en leves, graves y muy graves, así como las medidas correctoras a imponer para cada falta.
Se realizó un estudio por Maíquez et al. (2006) sobre el perfil de los menores en Instituciones de Acogida Residencial en Tenerife y sus familias biológicas, la muestra fue de 70 menores, que representaban el 21,2% de los 330 menores que habían en el total en la isla. Según sus resultados, fueran encontrados menores con: deficiencia física (1%), trastorno psíquico (9%) y sensorial (9%). En relación a los padres, señaló que 26% de los padres poseían trastornos psíquicos o retraso mental. Además, encontré que en el 61% de los padres o madres se produjeron problemas con el alcohol o las drogas.
También, según los resultados, descubrieron que la causa de la situación de desamparo en la mayoría de los participantes era alguna forma de maltrato, ya sea físico, emocional, negligencia o abuso sexual, o una combinación de varios de estos factores. En el ámbito personal, la mayoría presentaba problemas en el desarrollo de la motivación y la voluntad de aprender. La mayoría, el 54%, no recibe visitas de la familia, además para los técnicos que participan en la investigación, lo más probable es que el 31% vaya a la adopción, el 19% permanezca en acogida y el 21% vuelva a la familia.
Así, como comenta Gomide (2012), el tiempo que los individuos pasan juntos produce familiaridad, lo que facilita la relación y la comprensión de los lenguajes no verbales y reduce la tensión, además, señala como es importante el afecto y familiaridad que debe tener un niño para su correcto desarrollo. Oliveira y Próchno (2010) señalan que el alejamiento del niño del contexto familiar y la permanencia lejos de la familia de origen puede ser una violencia más a ser experimentada por niños y adolescentes que ya tienen un historial de situaciones de maltrato. En el caso de los adolescentes institucionalizados, es posible que el pensamiento, el lenguaje, la motricidad y las habilidades intelectuales estén comprometidas, y el tiempo de institucionalización puede influir en la percepción de proximidad y en la calidad de las relaciones, ya que cuanto mayor sea el tiempo de institucionalización, peor será la percepción de proximidad y menor el contacto con las relaciones.
Por lo tanto es importante discutir, además del perfil de las familias y de los niños y adolescentes institucionalizados, qué papel tiene las instituciones de acogida residenciales en el apoyo psicológico, emocional y de reproducción de condiciones familiares apropiadas para el mejor desarrollo personal de estos niños. Gomide (2012) señala que el modelo institucional, que se dirige a esta porción de personas abandonadas, se vuelve lento en la reproducción de las condiciones familiares, al centrarse más en la alimentación y la vigilancia de los niños bajo su tutela, lo que fomenta aún más las desigualdades y la violencia social.
Referencias
Constitución Española. Sancionada por S. M. el Rey ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978. https://www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf
Convención sobre los Derechos del Niño, ONU, Doc. A/44/49, entrada en vigor 2 de septiembre de 1990. http://legislacion.bvsalud.org/php/level.php?lang=es&component=37&item=9
Decreto nº 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria. Canárias. http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2000/044/004.html.
Gomide, P. I. C. (2012). Menor Infrator: A caminho de um novo tempo. Juruá, 2ªed.
Iglesias, S. C. (2019). El acogimiento residencial en menores: Carencias y propuestas de mejora [Tesis master, Universidad de Valladolid]. Repositorio institucional de la Universidad de Valladolid. https://uvadoc.uva.es/handle/10324/39295
Ley nº 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. B.O.C. 23, de 17.2.97. https://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/24060.pdf.
Ley Orgánica nº 2/2006, de 3 de mayo de 2006, de Educación. https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-7899-consolidado.pdf
Maíquez, M. L., Amorós, P., García, M. C., y Martínez, M. A. (2006). Perfil del menor en acogimiento residencial en Tenerife: estudio de necesidades y propuesta de alternativas. International Journal of Developmental and Educational Psychology, 3(1), 203-213. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=349832314018
Oliveira, S. V., y Próchno, C. C. S. C. A. (2010). Vinculação Afetiva para Crianças Institucionalizadas à Espera de Adoção. Revista Psicologia: Ciência e Profissão, 30(1), 62-84. https://www.scielo.br/scielo.php?pid=S1414-98932010000100006&script=sci_abstract&tlng=pt
Veloso, L. F. (2015). Como Crianças e Adolescentes Adotivos são Vistos pela Escola. Appris.
AMANDA RODRIGUES DE SOUZA COLOZIO
Contractada Postdoctoral en Psicología (Universidad de La Laguna), Doctora en Educación Especial (Universidade Federal de São Carlos- Brasil). Doctora en Psicología (Universidad de La Laguna).