{"id":1469,"date":"2021-01-25T15:04:18","date_gmt":"2021-01-25T15:04:18","guid":{"rendered":"https:\/\/root-internal.gtisd.net\/?p=1469"},"modified":"2021-01-25T22:47:00","modified_gmt":"2021-01-25T22:47:00","slug":"identificacion-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/root-internal.gtisd.net\/identificacion-espana\/","title":{"rendered":"Identificaci\u00f3n en Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"

La atenci\u00f3n al alumnado de alta capacidad es una necesidad actual indiscutible. Este estudiantado precisa urgentemente una respuesta educativa de calidad, que le permita lograr un desarrollo equilibrado y pleno de sus capacidades en el propio contexto escolar (Comes et al., 2009). No obstante, las medidas educativas que se toman difieren de un pa\u00eds a otro, e incluso, dentro de Espa\u00f1a, en cada Comunidad Aut\u00f3noma (CCAA).<\/p>\n

En Espa\u00f1a, esta desigualdad ha estado principalmente determinada por una falta de consenso entre las CCAA para definir lo que ser\u00edan las altas capacidades. Adem\u00e1s, la inmensa proliferaci\u00f3n de leyes educativas que han existido y la idiosincrasia que se le ha otorgado a las CCAA para la producci\u00f3n de legislaci\u00f3n educativa, ha promovido que en la detecci\u00f3n, identificaci\u00f3n y atenci\u00f3n de este alumnado no se hayan producido mejoras significativas en la realidad educativa (Hern\u00e1ndez y Guti\u00e9rrez, 2014; Robres y Lozano, 2020).<\/p>\n

Hist\u00f3ricamente, esta dificultad para concretar una conceptualizaci\u00f3n ha generado una problem\u00e1tica que ha afectado directamente a la detecci\u00f3n e identificaci\u00f3n de este alumnado, tanto a nivel europeo como nacional. En consecuencia, esta realidad ha traspasado las fronteras del \u00e1mbito cient\u00edfico y desemboca en el \u00e1mbito pol\u00edtico, pues de tales definiciones y modelos generados, se derivan innumerables planes de acci\u00f3n relacionados con este colectivo.<\/p>\n

Legislaci\u00f3n y altas capacidades en Espa\u00f1a<\/strong><\/h3>\n

Posiblemente, uno de los primeros problemas al trabajar en el campo de la superdotaci\u00f3n ha reca\u00eddo principalmente en c\u00f3mo diagnosticar acertadamente la existencia de AACC (Borges y Jorge, 2005).<\/p>\n

La Ley Org\u00e1nica 3\/2020, de 29 de diciembre, de Educaci\u00f3n (LOMLOE), por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n (LOE) y que derogar\u00eda a la Ley Org\u00e1nica 8\/2013 para la Mejora de la Calidad Educativa, de 9 de diciembre, de educaci\u00f3n (LOMCE), hace un reconocimiento expl\u00edcito a los alumnos que presentan altas capacidades, quienes formar\u00edan parte del grupo de necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo, recogiendo concretamente lo siguiente:<\/p>\n

    \n
  1. Las Administraciones educativas dispondr\u00e1n los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el m\u00e1ximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, as\u00ed como los objetivos establecidos con car\u00e1cter general en la presente Ley.<\/em>\u00a0<\/em><\/li>\n<\/ol>\n
      \n
    1. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atenci\u00f3n educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicaci\u00f3n, por trastornos de atenci\u00f3n o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situaci\u00f3n de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el m\u00e1ximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con car\u00e1cter general para todo el alumnado.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n

       <\/p>\n

      No obstante, pese a una gran proliferaci\u00f3n de estas leyes educativas en los \u00faltimos a\u00f1os, la producci\u00f3n de legislaci\u00f3n educativa para la definici\u00f3n, detecci\u00f3n, identificaci\u00f3n de este alumnado, no ha sufrido pr\u00e1cticamente modificaciones en cuanto a materia legislativa (v\u00e9ase Tabla 1).<\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
      Tabla 1<\/strong><\/p>\n

      Evoluci\u00f3n de la normativa nacional<\/em><\/td>\n

      <\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      <\/td>\nLOE, 2006.\u00a0 Art\u00edculo 76<\/strong><\/td>\nLOMCE, 2013.\u00a0 Art\u00edculo 58<\/strong><\/td>\nLOMLOE, 2020.\u00a0 Art\u00edculo 76<\/strong><\/td>\n<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      Secci\u00f3n segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales. <\/strong><\/td>\nCorresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuaci\u00f3n adecuados a dichas necesidades.<\/td>\nCorresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuaci\u00f3n, as\u00ed como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al m\u00e1ximo sus capacidades.<\/td>\nCorresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuaci\u00f3n, as\u00ed como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al m\u00e1ximo sus capacidades.<\/td>\n<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      <\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      <\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      <\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      <\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      <\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      <\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      Fuente:<\/strong> elaboraci\u00f3n propia a partir de las leyes generales de educaci\u00f3n.<\/td>\n<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n

       <\/p>\n

      Hist\u00f3ricamente, en leyes org\u00e1nicas anteriores, s\u00ed se produjo un desarrollo en cuanto a las normativas, implementado a trav\u00e9s de una proliferaci\u00f3n de distintas resoluciones, \u00f3rdenes y reales decretos que conformar\u00edan la legislaci\u00f3n posterior para el alumnado de altas capacidades. Estas modificaciones posibilitaron la evoluci\u00f3n de las actuaciones y la regulaci\u00f3n de la atenci\u00f3n en AACC, previas a la implantaci\u00f3n definitiva de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n (LOE). Este proceso se evidenci\u00f3 en una evoluci\u00f3n en terminolog\u00eda, caracter\u00edsticas diagn\u00f3sticas y diferentes medidas educativas entre las distintas leyes educativas org\u00e1nicas espa\u00f1olas anteriores, previas a la LOE (2006) (v\u00e9ase Tabla 2).<\/p>\n

       <\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
      Tabla 2<\/strong><\/p>\n

      Consideraci\u00f3n del alumnado m\u00e1s capaz en las principales leyes org\u00e1nicas (1970-2010)<\/em><\/td>\n

      <\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      <\/td>\nLGE, 1970<\/strong><\/td>\nLOGSE, 1990<\/strong><\/td>\nLOCE, 2002<\/strong><\/td>\nLOE, 2006<\/strong><\/td>\n<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      Denominaci\u00f3n<\/strong><\/td>\nSuperdotados.<\/td>\nSobredotaci\u00f3n intelectual.<\/td>\nAlumnos superdotados intelectualmente.<\/td>\nAlumnos con altas capacidades.<\/td>\n<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      <\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      Categor\u00eda diagn\u00f3stica<\/strong><\/td>\nNecesidades educativas especiales.<\/td>\nNecesidades educativas especiales.<\/td>\nNecesidades educativas espec\u00edficas.<\/td>\nNecesidades educativas espec\u00edficas de apoyo educativo.<\/td>\n<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      <\/td>\n<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      <\/td>\n<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      Medidas educativas<\/strong><\/td>\nPrograma de trabajo individualizado.<\/td>\nRespuesta educativa a las necesidades.<\/td>\nAtenci\u00f3n espec\u00edfica.<\/td>\nAtenci\u00f3n temprana.<\/td>\n<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      <\/td>\nAyudas complementarias a lo largo de su escolaridad.<\/td>\nRespuesta educativa a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n
      \ny la evaluaci\u00f3n temprana de sus necesidades.<\/td>\n
      Planes de actuaci\u00f3n.<\/td>\n<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      <\/td>\n<\/td>\n<\/td>\n<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n

      Fuente:<\/strong> elaboraci\u00f3n propia a partir de Jim\u00e9nez y Garc\u00eda (2013) y la Ley General de Educaci\u00f3n, de 4 de agosto de 1970 (LGE).<\/p>\n

      <\/h3>\n

      Principales caracter\u00edsticas para la identificaci\u00f3n y diagn\u00f3stico<\/strong><\/h3>\n

      Una adecuada evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica, en el \u00e1mbito de las altas capacidades, resulta as\u00ed una tarea compleja, debido a que debe incluir: la valoraci\u00f3n de los especialistas en orientaci\u00f3n educativa, tras la evaluaci\u00f3n global inicial realizada por el profesorado y, adem\u00e1s, ser\u00eda preciso incluir una valoraci\u00f3n realizada por los padres, tutores a cargo o familiares. Estas valoraciones permitir\u00edan obtener informaci\u00f3n de calidad que explicar\u00eda hol\u00edsticamente las conductas de los ni\u00f1os en niveles: cognitivo (capacidades, competencia curricular), social (autoconcepto, interacci\u00f3n social y liderazgo) y motivacional (intereses, estilos de aprendizaje); resultando imprescindibles para el proceso de valoraci\u00f3n y diagn\u00f3stico (Comes et al., 2008; Pfeiffer, 2015).<\/p>\n

      <\/h3>\n

      Realidad de la conceptualizaci\u00f3n a nivel nacional y en las diferentes comunidades aut\u00f3nomas.<\/strong><\/h3>\n

      Tanto la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n (LOE), la Ley Org\u00e1nica 8\/2013 para la Mejora de la Calidad Educativa, de 9 de diciembre, de educaci\u00f3n (LOMCE), la LOMCE (2013) y, por \u00faltimo, l<\/strong>a Ley Org\u00e1nica 3\/2020, de 29 de diciembre, de Educaci\u00f3n (LOMLOE), han eludido plantear una definici\u00f3n para las altas capacidades intelectuales.\u00a0 A raz\u00f3n de ello, sus art\u00edculos \u00fanicamente abordar\u00edan cuestiones muy generales de las altas capacidades, y seguir\u00edan dejando a criterio de las CCAA, su definici\u00f3n.<\/p>\n

      A nivel nacional, NO existir\u00eda un criterio unificado para la identificaci\u00f3n de alumnos con altas capacidades. As\u00ed, un ni\u00f1o puede tener AACC en una comunidad, pero en otras, no. Entre los diferentes criterios adoptados por las diferentes CCAA, la mayor\u00eda de las leyes educativas hasta la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n (LOE) no contemplaban una definici\u00f3n concreta para las altas capacidades.<\/p>\n

      Los \u00faltimos datos obtenidos en cuanto a la identificaci\u00f3n y detecci\u00f3n de las AACC en Espa\u00f1a obtenidos de los datos del Ministerio de Educaci\u00f3n se corresponder\u00edan al Curso 2018\/19. No obstante, hasta esa fecha, \u00fanicamente Andaluc\u00eda, Arag\u00f3n, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha y Castilla-Le\u00f3n incluir\u00edan en sus normativas una definici\u00f3n, o aproximaciones concretas de las altas capacidades, en sus respectivas normativas (v\u00e9ase en Tabla 3).<\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
      Tabla 3<\/strong><\/p>\n

      Conceptualizaci\u00f3n a nivel nacional<\/em><\/td>\n<\/tr>\n

      Comunidad aut\u00f3noma<\/td>\nNormativa reguladora<\/td>\nDefiniciones<\/td>\n<\/tr>\n
      Murcia<\/strong><\/td>\nDecreto 359\/2009, de 30 de octubre.<\/a><\/td>\nNo proporciona una definici\u00f3n concreta a nivel normativo.<\/strong> Adoptan el modelo de los tres anillos de Renzulli para identificar a los alumnos con altas capacidades intelectuales (Alta Capacidad, Alto rendimiento y Alta Creatividad). \u00a0Los principios generales que guiar\u00e1n la respuesta a la diversidad de este alumnado se basan en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n (LOE).<\/td>\n<\/tr>\n
      Asturias<\/strong><\/td>\nDecreto 56\/2007.<\/a><\/p>\n

       <\/p>\n

      Decreto 85\/2008.<\/a><\/p>\n

       <\/td>\n

      No proporciona una definici\u00f3n concreta a nivel normativo<\/strong>. Los principios generales que guiar\u00e1n la respuesta a la diversidad de este alumnado se basan en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n (LOE).<\/td>\n<\/tr>\n
      Andaluc\u00eda<\/strong><\/td>\nAcuerdo de 4 de octubre del 2011.<\/a><\/td>\n <\/p>\n

      Alumnado con sobredotaci\u00f3n intelectual.<\/strong> Capacidad intelectual superior al percentil 75. Se requiere acompa\u00f1ar de alta creatividad, por encima del percentil 75.\u00a0 A\u00f1ade definici\u00f3n de talentos simples (una aptitud, por encima del percentil 95) y de Talentos complejos (elevada capacidad, por encima del percentil 80, en tres o m\u00e1s aptitudes).<\/p>\n

       <\/td>\n<\/tr>\n

      La Rioja<\/strong><\/td>\nOrden 4\/2008, de 4 de marzo, art\u00edculo 7<\/a>.<\/td>\nNo proporciona una definici\u00f3n concreta a nivel normativo<\/strong>. La promoci\u00f3n del alumnado con altas capacidades intelectuales se ajustar\u00e1 a lo establecido en su normativa espec\u00edfica. \u00a0Los principios generales que guiar\u00e1n la respuesta a la diversidad de este alumnado se basan en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n (LOE).<\/td>\n<\/tr>\n
      Baleares, Islas<\/strong><\/td>\nDecreto 39\/2011 de 29 de abril.<\/a><\/td>\nNo proporciona una definici\u00f3n concreta a nivel normativo<\/strong>. Los principios generales que guiar\u00e1n la respuesta a la diversidad de este alumnado se basan en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n (LOE).<\/td>\n<\/tr>\n
      Canarias, Islas<\/strong><\/td>\nOrden de 22 de julio de 2005.<\/a><\/td>\nSobredotaci\u00f3n y superdotaci\u00f3n intelectual.<\/strong> La sobredotaci\u00f3n intelectual<\/strong> hace referencia a las caracter\u00edsticas personales de un alumno o alumna que, con una edad situada en torno a los 12-13 a\u00f1os o superior, dispone de un nivel elevado (por encima del centil 75). Para considerar superdotado <\/strong>a un alumno o alumna se requiere, adem\u00e1s, que el perfil aptitudinal anterior vaya acompa\u00f1ado de una alta creatividad (por encima del centil 75).<\/p>\n

      Talentos simples y complejos.<\/strong>\u00a0 A\u00f1ade definici\u00f3n de Talentos simples<\/strong> (una aptitud por encima del percentil 95) y de Talentos complejos<\/strong> (una elevada capacidad, por encima del percentil 85) en tres o m\u00e1s aptitudes).<\/p>\n

      Precocidad<\/strong>. Cuando un alumno o alumna en edades inferiores a los 12-13 a\u00f1os presenta las caracter\u00edsticas mencionadas anteriormente para la sobredotaci\u00f3n o superdotaci\u00f3n intelectual, talentos simples o complejos, se identifica como precoz<\/strong>.<\/td>\n<\/tr>\n

      Galicia<\/strong><\/td>\n <\/p>\n

      Orden de 23 de julio de 2014.<\/a><\/p>\n

       <\/td>\n

      No proporciona una definici\u00f3n concreta a nivel normativo<\/strong>. Los principios generales que guiar\u00e1n la respuesta a la diversidad de este alumnado se basan en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n (LOE).<\/td>\n<\/tr>\n
      Navarra<\/strong><\/td>\nOrden Foral 93\/2008 de 13 de junio, art\u00edculo 16.<\/a><\/td>\nAlumnado con altas capacidades.<\/strong> Alumnado que presenta necesidades educativas por desajuste en los objetivos y contenidos del curso que le corresponde por edad cronol\u00f3gica debido a alta capacidad intelectual, o la adquisici\u00f3n temprana de algunos aprendizajes, contar con habilidades espec\u00edficas o creatividad elevada en algunas \u00e1reas (art\u00edstica, musical, matem\u00e1tica, verbal, etc.) unido, en su caso, a una gran motivaci\u00f3n por el aprendizaje.<\/td>\n<\/tr>\n
      Arag\u00f3n<\/strong><\/td>\nDecreto 135\/2014, art\u00edculo 24.<\/a><\/td>\nAlumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo por altas capacidades. <\/strong>Aquel que requiera, por un periodo de su escolarizaci\u00f3n o a lo largo de toda ella, de medidas espec\u00edficas para responder a las necesidades derivadas de un funcionamiento personal caracterizado por la adquisici\u00f3n temprana de aprendizajes instrumentales, o unas aptitudes y habilidades cognitivas, generales o espec\u00edficas, por encima de lo esperado en su grupo de edad de referencia.<\/td>\n<\/tr>\n
      Castilla y Le\u00f3n<\/strong><\/td>\nOrden EDU\/1152\/2010, de 3 de agosto, art\u00edculo 19.<\/a><\/td>\nAlumnado con altas capacidades intelectuales. <\/strong>Aquel que presenta necesidades educativas derivadas de su alta capacidad intelectual, de la adquisici\u00f3n temprana de algunos aprendizajes o de sus habilidades espec\u00edficas o creativas en determinadas \u00e1reas o materias y, por tanto, precisa de una respuesta educativa distinta y diferenciada respecto a otras necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo.<\/td>\n<\/tr>\n
      Madrid<\/strong><\/td>\n <\/p>\n

      Orden 1493\/2015, de 22 de mayo.<\/a><\/p>\n

       <\/td>\n

      No tiene una definici\u00f3n clara, <\/strong>pero en el art\u00edculo 6.2 se establecer\u00eda un criterio restrictivo claro orientado al alto rendimiento acad\u00e9mico (CI 130 o superior).<\/td>\n<\/tr>\n
      Extremadura<\/strong><\/td>\nDecreto 228\/2014, de 14 de octubre.<\/a><\/td>\nAlumnado con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales.<\/strong> Aquel cuya evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica determine que dispone de una capacidad intelectual superior a la media con evidencia de una elevada productividad, un alto nivel de creatividad y un alto grado de dedicaci\u00f3n a las tareas.<\/td>\n<\/tr>\n
      Pa\u00eds Vasco<\/strong><\/td>\nDecreto 97\/2010, de 30 de marzo.<\/a><\/td>\nNo proporciona una definici\u00f3n concreta a nivel normativo<\/strong>. Los principios generales que guiar\u00e1n la respuesta a la diversidad de este alumnado se basan en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n (LOE).<\/td>\n<\/tr>\n
      Catalu\u00f1a<\/strong><\/td>\n <\/p>\n

      Resoluci\u00f3n ENS\/1543\/2013, de 10 de julio, art\u00edculo 2.<\/a><\/p>\n

       <\/td>\n

      Se nombrar\u00edan <\/strong>\u00fanicamente los perfiles de<\/strong> superdotaci\u00f3n<\/strong>, talento simple<\/strong>, talento complejo<\/strong> y precocidad <\/strong>(de 0 a 14 a\u00f1os) sin precisar en los percentiles necesarios para pertenecer a cada uno.<\/td>\n<\/tr>\n
      Castilla-La Mancha<\/strong><\/td>\nDecreto 66\/2013, art\u00edculo 13.3b.<\/a><\/td>\nAlumnado presenta necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales. <\/strong>Aquel que logra gestionar simult\u00e1nea y eficazmente m\u00faltiples recursos cognitivos diferentes, tanto de car\u00e1cter l\u00f3gico como num\u00e9rico, espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien sobresale de manera excepcional en el manejo o gesti\u00f3n de uno o varios de ellos, pudiendo valorarse tambi\u00e9n su nivel de implicaci\u00f3n o compromiso con la tarea.<\/td>\n<\/tr>\n
      Comunidad de Valencia<\/strong><\/td>\nDecreto 39\/1998, de 31 de marzo.<\/a><\/td>\nNo proporciona una definici\u00f3n concreta a nivel normativo<\/strong>. Los principios generales que guiar\u00e1n la respuesta a la diversidad de este alumnado se basan en la Ley Org\u00e1nica 1\/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci\u00f3n General del Sistema Educativo (LOGSE).<\/td>\n<\/tr>\n
      Cantabria<\/strong><\/td>\n <\/p>\n

      Resoluci\u00f3n de 24 de febrero de 2014, art\u00edculo 2.6.<\/a><\/p>\n

       <\/td>\n

      Alumnado con altas capacidades intelectuales. A<\/strong>qu\u00e9l que presenta precocidad, talento espec\u00edfico o sobredotaci\u00f3n intelectual.<\/p>\n

       <\/td>\n<\/tr>\n

      Melilla<\/strong><\/td>\n <\/p>\n

      Orden EDU\/849\/2010, de 18 de marzo.<\/a><\/p>\n

       <\/td>\n

      No proporciona una definici\u00f3n concreta a nivel normativo<\/strong>. Los principios generales que guiar\u00e1n la respuesta a la diversidad de este alumnado se basan en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n (LOE).<\/td>\n<\/tr>\n
      Ceuta<\/strong><\/td>\nOrden EDU\/849\/2010, de 18 de marzo.<\/a><\/td>\nNo proporciona una definici\u00f3n concreta a nivel normativo<\/strong>. Los principios generales que guiar\u00e1n la respuesta a la diversidad de este alumnado se basan en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n (LOE).<\/p>\n

       <\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n

      Fuente<\/strong>: <\/strong>elaboraci\u00f3n propia a partir las normativas revisadas (hasta el curso 2018\/2019).<\/p>\n

      <\/h3>\n

      Las cifras en Espa\u00f1a<\/strong><\/h3>\n

      \u201cExiste un acuerdo casi un\u00e1nime entre los especialistas de que aproximadamente el 2 y el 10 % de los ni\u00f1os y ni\u00f1as son superdotados\u201d <\/em>(Manzano, 2003).<\/em><\/p>\n

      Desgraciadamente, seg\u00fan los datos obtenidos del Ministerio de Educaci\u00f3n relativos al curso 2018\/19 (\u00faltimo donde est\u00e1n actualizadas las estad\u00edsticas) \u00fanicamente hay 35.494<\/strong> alumnos de altas capacidades identificados. Esta cifra supone solo el 0,432 %<\/strong> del total de los alumnos matriculados a nivel nacional, muy alejada de los porcentajes del 2% (164.353 alumnos) y del 10% (821.766 alumnos) que las investigaciones m\u00e1s recientes y especialistas cifran en cuanto a una adecuada identificaci\u00f3n de alumnos de altas capacidades (AACC), seg\u00fan se aplique una teor\u00eda explicativa u otra. en los procesos de detecci\u00f3n e identificaci\u00f3n (Torrano y S\u00e1nchez, 2014).<\/p>\n

      No obstante, tras analizar minuciosamente los porcentajes de identificaci\u00f3n del curso 2018\/19, obtenidos en cada comunidad aut\u00f3noma a partir del siguiente \u201c\u00edndice de detecci\u00f3n\u201d:<\/p>\n

      Se han encontrado resultados heterog\u00e9neos<\/strong> para las diferentes CCAA (v\u00e9ase Tabla 3). Por ejemplo, los porcentajes de detecci\u00f3n del alumnado de Altas Capacidades en comunidades como Murcia (1,131%) y Asturias (0,945%) ser\u00edan considerablemente m\u00e1s altos, compar\u00e1ndolos con otras comunidades, como Cantabria (0,153%) y la Comunidad Valenciana (0,167%).<\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
      Tabla 4<\/strong><\/p>\n

      Identificaci\u00f3n a nivel nacional<\/em><\/td>\n

      <\/td>\n<\/tr>\n
      Estado\/CCAA<\/strong><\/td>\nAlumnado matriculado<\/strong><\/td>\nAlumnado matriculado con AACC<\/strong><\/td>\n% del alumnado identificado<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n
      Espa\u00f1a<\/td>\n8.217.662<\/td>\n35.494<\/td>\n0,432%<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      Andaluc\u00eda<\/td>\n1.608.790<\/td>\n13.952<\/td>\n0,867%<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      Arag\u00f3n<\/td>\n219.236<\/td>\n675<\/td>\n0,308%<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      Asturias<\/td>\n136.774<\/td>\n1.293<\/td>\n0,945%<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      Baleares, Islas<\/td>\n189.400<\/td>\n1.345<\/td>\n0,710%<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      Canarias, Islas<\/td>\n348.260<\/td>\n2.283<\/td>\n0,656%<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      Cantabria<\/td>\n94.187<\/td>\n144<\/td>\n0,153%<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      Castilla y Le\u00f3n<\/td>\n346.760<\/td>\n881<\/td>\n0,254%<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      Castilla-La Mancha<\/td>\n361.900<\/td>\n649<\/td>\n0,179%<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      Catalu\u00f1a<\/td>\n1.367.173<\/td>\n2.520<\/td>\n0,184%<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      Comunidad de Valencia<\/td>\n873.509<\/td>\n1.463<\/td>\n0,167%<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      Extremadura<\/td>\n176.436<\/td>\n398<\/td>\n0,226%<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      Galicia<\/td>\n402.996<\/td>\n2.020<\/td>\n0,501%<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      Madrid<\/td>\n1.209.956<\/td>\n2.792<\/td>\n0,231%<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      Murcia<\/td>\n293.237<\/td>\n3.317<\/td>\n1,131%<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      Navarra<\/td>\n115.421<\/td>\n574<\/td>\n0,497%<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      Pa\u00eds Vasco<\/td>\n376.963<\/td>\n767<\/td>\n0,203%<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      Rioja, La<\/td>\n54.907<\/td>\n407<\/td>\n0,741%<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      Ceuta<\/td>\n20.457<\/td>\n5<\/td>\n0,024%<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      Melilla<\/td>\n21.300<\/td>\n9<\/td>\n0,042%<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      Fuente:<\/strong> elaboraci\u00f3n propia a partir de los datos del Ministerio de Educaci\u00f3n del curso 2018\/19.<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n
      <\/td>\n<\/td>\n<\/td>\n<\/td>\n<\/td>\n<\/td>\n<\/td>\n<\/td>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n

      Esta oscilaci\u00f3n porcentual podr\u00eda verse influenciada a los criterios y modelos que cada CCAA ha establecido para realizar la identificaci\u00f3n de las altas capacidades. As\u00ed, comunidades como Madrid, Canarias o Castilla-Le\u00f3n mantienen como requisito \u00fanico para identificar la superdotaci\u00f3n las pruebas de inteligencia general (CI>130), lo que reflejar\u00eda e incluir\u00eda una clasificaci\u00f3n que representar\u00eda a un supuesto 2 % de la poblaci\u00f3n. En cambio, otras CCAA utilizar\u00edan otros modelos explicativos que establecen otros baremos para realizar la misma identificaci\u00f3n. La falta de una definici\u00f3n consensuada a nivel nacional, m\u00e1s all\u00e1 de una cuesti\u00f3n puramente acad\u00e9mica, podr\u00eda producir en este alumnado ciertas consecuencias no deseables. En definitiva, se plantea que:<\/p>\n

      La ausencia de una definici\u00f3n oficial del t\u00e9rmino \u2018altas capacidades\u2019 en la legislaci\u00f3n educativa actual de nuestro pa\u00eds dificulta la interpretaci\u00f3n de los resultados, la transferencia de las conclusiones cient\u00edficas a la pr\u00e1ctica real educativa y la comparaci\u00f3n de los resultados obtenidos en nuestro pa\u00eds con los obtenidos en otras investigaciones internacionales, que emplean otros modelos y t\u00e9rminos para referirse a este colectivo (Hern\u00e1ndez y Guti\u00e9rrez, 2014, p. 263)<\/p>\n

      <\/h3>\n

      Referencias bibliogr\u00e1ficas<\/strong><\/h3>\n

      Borges, A., & Jorge, C. (2005). La superdotaci\u00f3n en la primera infancia. Canarias Pedi\u00e1trica, ISSN 1131-6128, Vol. 29, No<\/sup>. 3, 2005, Pags. 29-34<\/em>.<\/p>\n

      Comes, G., D\u00edaz, E., Luque, A., & Moliner, O. (2008). La evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica del alumnado con altas capacidades intelectuales. Revista Educaci\u00f3n Inclusiva<\/em>, 1<\/em>, 103\u2013117.<\/p>\n

      Comes, G., D\u00edaz, E. M., Luque, A., & Ortega, J. M. (2009). Analysis of the spanish law on the education of highly gifted students. EA, Escuela Abierta: Revista de Investigaci\u00f3n Educativa<\/em>, 12<\/em>, 9\u201331. http:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/articulo?codigo=3277694&info=resumen&idioma=SPA<\/p>\n

      Hern\u00e1ndez, D., & Guti\u00e9rrez, M. (2014). El estudio de la alta capacidad intelectual en Espa\u00f1a: An\u00e1lisis de la situaci\u00f3n actual. Revista de Educacion<\/em>, 364<\/em>, 251\u2013272. https:\/\/doi.org\/10.4438\/1988-592X-RE-2014-364-261<\/p>\n

      Jim\u00e9nez, C., & Garc\u00eda, R. (2013). Los alumnos m\u00e1s capaces en Espa\u00f1a: normativa e incidencia en el diagn\u00f3stico y la educaci\u00f3n. Revista Espa\u00f1ola de Orientaci\u00f3n y Psicopedagog\u00eda<\/em>.<\/p>\n

      Ley 14\/1970, de 4 de agosto, General de Educaci\u00f3n y Financiamiento de la Reforma Educativa. BOE (Bolet\u00edn Oficial del Estado), 187, de 6 agosto 1970. Recuperado de https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1970-852<\/p>\n

      Ley Org\u00e1nica 1\/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci\u00f3n General del Sistema Educativo. BOE (Bolet\u00edn Oficial del Estado), 238, de 4 octubre 1990. Recuperado de https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/lo\/1990\/10\/03\/1<\/p>\n

      Ley Org\u00e1nica 10\/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci\u00f3n. BOE (Bolet\u00edn Oficial del Estado), 307, de 24 diciembre 2002. Recuperado de https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/lo\/2002\/12\/23\/10<\/p>\n

      LOE (2006). Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n. BOE (Bolet\u00edn Oficial del Estado), 106, de 4 de mayo de 2006. Recuperado de https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/lo\/2006\/05\/03\/2\/con<\/p>\n

      LOMCE (2013). Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. BOE (Bolet\u00edn Oficial del Estado), 295, de 10 de diciembre de 2013. Recuperado de https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/lo\/2013\/12\/09\/8\/con<\/p>\n

      Manzano, E. S. (2003). Los ni\u00f1os superdotados: una aproximaci\u00f3n a su realidad<\/em>. Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n

      Pfeiffer, S. I. (2015). El Modelo Tripartito sobre la alta capacidad y las mejores pr\u00e1cticas en la evaluaci\u00f3n de los m\u00e1s capaces. Revista de Educaci\u00f3n<\/em>, 368<\/em>, 66\u201395.<\/p>\n

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       <\/p>\n

      Escrito por:\u00a0Ricardo Quintero<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La atenci\u00f3n al alumnado de alta capacidad es una necesidad actual indiscutible. Este estudiantado precisa urgentemente una respuesta educativa de calidad, que le permita lograr un desarrollo equilibrado y pleno de sus capacidades en el propio contexto escolar (Comes et al., 2009). No obstante, las medidas educativas que se toman difieren de un pa\u00eds a ","protected":false},"author":3,"featured_media":1470,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[36],"tags":[39,40,37,38],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/root-internal.gtisd.net\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1469"}],"collection":[{"href":"https:\/\/root-internal.gtisd.net\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/root-internal.gtisd.net\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/root-internal.gtisd.net\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/root-internal.gtisd.net\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1469"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/root-internal.gtisd.net\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1469\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1481,"href":"https:\/\/root-internal.gtisd.net\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1469\/revisions\/1481"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/root-internal.gtisd.net\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1470"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/root-internal.gtisd.net\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1469"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/root-internal.gtisd.net\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1469"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/root-internal.gtisd.net\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1469"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}